La Abogacía del Estado confronta los bulos de los recurrentes, defiende que el decreto busca la “integración efectiva” de quienes que ya tienen arraigo en España y desvela que 549.596 personas ya han solicitado acogerse a la medida
Los bulos con los que Ayuso pide al Supremo frenar la regularización: ni “colapso” sanitario ni ayudas inmediatas
El Gobierno de la Comunidad de Madrid de Isabel Díaz Ayuso, Vox y organizaciones de extrema derecha han trasladado este viernes al Tribunal Supremo su batalla contra la regularización extraordinaria que concederá los papeles a más de medio millón de personas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acogido las cinco vistas en las que los recurrentes han solicitado, en ocasiones con argumentos falsos o tergiversados, la suspensión cautelar de la norma hasta que los magistrados resuelvan el fondo del asunto.
“La medida supone un incremento brutal y no cuantificado del gasto social”, ha alertado el europarlamentario de Vox Jorge Buxadé, a pesar de que las personas sin papeles, aunque con algunas trabas, ya tenían derecho a la sanidad o la educación posobligatoria. Además, otras medidas como las ayudas en materia de vivienda exigen requisitos que, en la práctica, complican su acceso inmediato a quienes acaban de ser regularizados.
La Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, ha confrontado los bulos con los que algunas de estas entidades han tratado de frenar esta regularización. Y ha defendido que el decreto busca la “integración efectiva” de personas que ya tienen “arraigo” en España y que aceptar su suspensión “comprometería” sus derechos. Además, ha revelado que, hasta este jueves, 549.596 personas ya habían solicitado acogerse a esta regularización.
En representación de Vox ha tomado la palabra Buxadé, que está colegiado como abogado. Ante el tribunal, ha alentado el bulo de que la regularización va a alterar los censos electorales. Se ha referido al “riesgo grave” de que estas personas puedan votar en las próximas elecciones generales. La norma del Ejecutivo, sin embargo, no promueve la nacionalización de migrantes necesaria para participar en estos comicios, solo su regularización para poder residir y trabajar en España.
En su turno de respuesta, el abogado del Estado ha recordado que, de acuerdo al Código Civil, la concesión de nacionalidad en España tiene un plazo de diez años que se reduce en el caso de países con especial vinculación o de matrimonio con un nacional. Ha advertido, no obstante, de que “en ningún caso ninguna de estas personas va a poder acceder a votar en las siguientes elecciones”.
Sí tendrán derecho a votar en las municipales los residentes extranjeros cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en los términos de un tratado, si bien la abogada Patricia Fernández, que ha representado en las vistas a la Asociación Pro Derechos Humanos y la Coordinadora de Barrios, ha recordado que apenas 12.000 migrantes pidieron poder ejercer su derecho al voto en las últimas elecciones locales de 2023.
Durante la sesión han aflorado también otros de los argumentos falsos o tergiversados que algunos de estos actores han esgrimido para solicitar la suspensión cautelar de la regularización, como el caso de los antecedentes penales. El abogado de la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, conocida por su posición contraria a la ley de memoria, ha afirmado que la “no exigencia de certificado de penales, va en contra de la legislación”.
Sin embargo, carecer de antecedentes penales, en España y en el país de origen (o en aquellos países de residencia durante los últimos cinco años) es un requisito indispensable para acceder a la regularización extraordinaria.
“Nos va a tocar a todos mantener a ese señor vulnerable sin que tenga una integración. No se está buscando la integración real de gente que está aquí”, ha dicho este letrado en otro momento de su intervención. La realidad es que este documento, exigido solo en determinados supuestos —especialmente para las personas sin papeles que no vivan con sus familiares o que no puedan acreditar vínculos laborales—, se ha convertido en el principal cuello de botella del procedimiento.
Además, a la medida solo pueden acogerse las personas en situación irregular que hayan llegado a España antes del 1 de enero de 2026 y que prueben su permanencia continuada durante al menos cinco meses, así como los demandantes de asilo que hayan registrado su demanda de protección internacional antes de dicha fecha.