La sentencia declara nulo su despido y considera que la gerencia interina del centro tomó represalias contra el alto cargo que denunció irregularidades ante la Fiscalía y advirtió al Secretario de Estado
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El exdirector de operaciones del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO), que presentó la primera denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción en junio de 2025 por las graves irregularidades cometidas en el centro, fue despedido como medida de represalia por estas denuncias y se vulneró su condición de informante protegido en materia de contratación pública. Así lo establece la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de Madrid a la que ha tenido acceso elDiario.es y adelantada por El Mundo.
La sentencia, ante la que cabe recurso, dictamina que el despido del ex alto cargo del CNIO es nulo y que las cinco imputaciones disciplinarias esgrimidas por la empresa —entre ellas las de haber generado una situación de riesgo radiactivo en las instalaciones— eran falsas. La resolución judicial subraya que la medida se ejecutó de forma precipitada el 30 de agosto de 2025, un día antes de expirar el mandato de la gerencia interina y desoyendo el criterio del Comité de Empresa. Por este motivo, ordena la inmediata reincorporación del directivo a su puesto, el abono de los salarios de tramitación y una indemnización por daños morales calculada con efecto disuasorio para la entidad.
El dictamen judicial indica literalmente que el exdirector de operaciones del CNIO fue “represaliado tras cursar diversas denuncias por ciertas conductas empresariales”. Tal y como informó elDiario.es, el tribunal subraya que este alto cargo avisó al secretario de Estado, Juan Cruz Cigudosa, y al patronato, de la posible existencia de irregularidades y solicitó amparo e informante la apertura de un expediente disciplinario que podía constituir una represalia. A primera hora de este viernes, el Ministerio de Ciencia aún no se ha pronunciado sobre esta sentencia.
El tribunal recuerda que, por resolución de fecha 23 de diciembre de 2025, la Autoridad Independiente de Protección del Informante reconoció al demandante su condición de persona informante con derecho a protección y acordó sancionar a las personas responsables. Esta resolución, recuerda el juez, se basaba en la detección de “una relación temporal entre la puesta en conocimiento de las irregularidades detectadas en su organización y la incoación del expediente disciplinario que finalizó con el despido”.
Por ello, recoge el fallo judicial, la utilización del poder disciplinario de la empresa para represaliar al exdirectivo del CNIO merece el reproche de la nulidad y, además, conlleva el derecho del demandante a ser indemnizado. “Lo que está en juego —señala el juez— es el interés colectivo que subyace tras la limpieza en la contratación pública que debe empezar por la propia organización empresarial, lo que queda seriamente menoscabado si se permite que se despida, precisamente, a quien ha informado de que dicha contracción en el seno de una Fundación Pública pueda ser irregular”.
La denuncia del exdirector de operaciones ante Anticorrupción incluía un dossier de 122 páginas en el que se estimaban irregularidades en la contratación pública por un valor de entre 20 y 25 millones de euros. Desde entonces, se han sucedido las informaciones sobre la conducta irregular del exgerente del centro, Juan Arroyo, que siguen bajo la lupa de la Fiscalía. Este goteo de escándalos ha tenido como consecuencia la salida de todos los patronos privados del CNIO, desde la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) a la Fundación CRIS Cáncer o el BBVA.