Abel González, vicedecano del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid, detalla que en este caso “lo verdaderamente relevante es el contenido de la caja y su correcta documentación, más que el hecho de que estuviera abierta o cerrada en un momento determinado”. “Resulta especialmente importante lo recogido en el acta de la inspección ocular”, especifica González. Irene García, criminóloga especializada en intervención criminológica y maldita, explica que “la cadena de custodia no se limita al hecho de que unas cajas aparezcan o no precintadas externamente en una fotografía”. “Lo relevante es que exista trazabilidad y control sobre los efectos intervenidos: recogida, inventariado, traslado, custodia y puesta a disposición judicial”, asegura. “La valoración jurídica definitiva solo puede realizarse examinando el acta del registro, la documentación de custodia y las diligencias incorporadas al procedimiento judicial”. José Manuel Paredes, catedrático en derecho penal por la Universidad de Oviedo y maldito, detalla que para saber si se ha roto la cadena de custodia o no en este caso, habría que conocer “en detalle cómo han actuado los agentes policiales” y “las condiciones en las que dentro de la comisaría se custodian las pruebas”. “Muy probablemente las afirmaciones en cuestión, si no proceden de una fuente fiable de dentro del procedimiento, son meras especulaciones”, precisa Paredes.Hay varias sentencias del Tribunal Supremo que establecen jurisprudencia sobre el valor que tiene este proceso, pero no establecen instrucciones concretas sobre el precintado o el embalaje que se ha de hacer. Irene García también apunta que estas sentencias señalan que “una irregularidad formal no implica automáticamente la nulidad de la prueba”. “Para apreciar una verdadera ruptura de la cadena de custodia debe existir una posibilidad real de manipulación, alteración o sustitución”, concreta. Una sentencia de octubre de 2013 indica que “la ausencia de algunas garantías normativas” que aseguren la cadena de custodia hace que en caso de que haya dudas durante el traslado del material, no tiene por qué ser desclasificado “sin más indagaciones”. Una resolución de noviembre de 2014 acota que “la cadena de custodia sirve de garantía formal de la autenticidad e indemnidad de la prueba pericial” y que “no es prueba en sí misma”.Otra sentencia de abril de 2016 establece que “la cadena de custodia no es una especie de liturgia formalizada en la que cualquier falla abocaría a la pérdida de toda eficacia”. La Ley de Enjuiciamiento Criminal también indica que mientras la causa esté en sumario o en instrucción todas estas pruebas han de conservarse. Una vez se archive, se podrán devolver a sus dueños mientras no estén involucrados en ningún delito. Según el Real Decreto sobre conservación y destino de piezas de convicción, una vez concluido el procedimiento judicial, a estos objetos “se les dará el destino que se haya determinado en la sentencia o el que estuviere señalado por la Ley”. Sí que existe un reglamento del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses sobre cómo embalar pruebas cuando tengan que remitirse a la Justicia, pero no establece directrices generales para la incautación de materiales. Maldita.es ha contactado por mail y por vía telefónica con el departamento de prensa de la Policía Nacional y en el momento de publicar no hemos obtenido respuesta. En este artículo han colaborado con sus superpoderes los malditos Irene García, José Manuel Paredes y Abel González, expertos en criminología y derecho penal.Gracias a vuestros superpoderes, conocimientos y experiencia podemos luchar más y mejor contra la mentira. La comunidad de Maldita.es sois imprescindibles para parar la desinformación. Ayúdanos en esta batalla:mándanos los bulos que te lleguen a nuestro servicio de Whatsapp, préstanos tus superpoderes, difunde nuestros desmentidos yhazte Embajador.