El Tribunal Superior de Justicia de Canarias tiene en cuenta el reconocimiento de los hechos y el arrepentimiento del letrado y le impone 420 euros de sanción, la mitad del coste de la suscripción a un servicio de inteligencia artificial jurídica fiable
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha impuesto una multa de 420 euros a un abogado como autor de una actuación contraria al deber de veracidad y a las reglas de la buena fe con abuso del servicio público de la Justicia, consumada al introducir hasta 48 citas de jurisprudencia falsas, generadas por Inteligencia Artificial, en un recurso de apelación.
Además de la multa, el Tribunal acuerda dar traslado de su decisión y de los antecedentes al Colegio de Abogados del afectado, a fin de que “si procediera, depure las responsabilidades disciplinarias en que haya podido incurrir”.
Según el auto que dispone la sanción, el abogado, en la elaboración de un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del TSJC contra un fallo de la Audiencia Provincial de Salta Cruz de Tenerife, se valió de una herramienta de Inteligencia Artificial “generalista” -es decir, no de una solución específicamente diseñada en el ámbito jurídico- para introducir en la fundamentación hasta 48 citas de sentencias del Tribunal Supremo y un informe del Consejo General del Poder Judicial que supuestamente avalaban su postura en el pleito y que, en realidad, no existían, según verificó la documentalista del TSJC.
La Sala advierte que el abogado no sometió a “revisión ni verificación alguna” que las citas se correspondieran con resoluciones o informes reales: “No contrastó que los números de sentencia, las fechas y los identificadores existieran efectivamente”, resalta, y “no verificó los datos de salida de la herramienta de IA con las bases de datos de jurisprudencia -señaladamente, la del Centro de Documentación Judicial (Cendoj), de acceso universal y gratuito- para confirmar siquiera una de esas referencias, lo que le hubiera puesto sobre aviso”.
A juicio del Tribunal, esta omisión “constituye una quiebra del deber básico de supervisión humana que, como se ha expuesto, resulta indeclinable cuando se emplean herramientas de IA en el ejercicio profesional y vulnera el estándar de diligencia que (…) el Código Deontológico exige al profesional de la abogacía”.
Confeso y contrito
El Tribunal acude a un criterio “ejemplarizante” a la hora de cuantificar la multa: 420 euros, la mitad del coste aproximado de una suscripción anual a una herramienta de Inteligencia Artificial específicamente jurídica de las disponibles en el mercado, “que, de haber sido utlizada” enfatiza, “probablemente hubiera evitado el lamentable resultado que ahora se enjuicia”.
La Sala impone como multa la mitad del importe aproximado de la herramienta teniendo en cuenta que el abogado, en su respuesta a la Sala cuando esta detectó el supuesto fraude, admitió los hechos y reconoció su responsabilidad de forma expresa, manifestando un arrepentimiento “aparentemente sincero”.
La Sala enfatiza que no “desconoce ni desdeña” el potencial que las herramientas de inteligencia artificial ofrecen para las profesiones jurídicas, pero recuerda que el principio de supervisión humana es el “eje vertebrador de todas las actuaciones profesionales que comporten el uso de estos sistemas en el ámbito de la abogacía, debiendo el profesional entender la herramienta como asistencial y nunca como decisoria, evitando una dependencia ciega del sistema”.
El auto, del que es ponente el presidente del TSJC, Juan Luis Lorenzo Bragado, no rehuye salir al paso de la manifestación del abogado que, en sus alegaciones, lamentó que hubiera trascendido su identidad cuando el caso se hizo público y responsabilizó de ello a la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que informó del caso con una nota de prensa y la remisión a los medios del auto que acordaba incoar la pieza separada, anonimizando la resolución con la herramienta de IA homologada a tal fin por el Consejo General del Poder Judicial (Kendoj).
Según alegó el abogado, en la sentencia seudonimizada difundida por la Oficina de Comunicación figuraba el NIG (Número de Identificación General), “lo que permitió a otros abogados y a medios de comunicación”, alegó, “introduciendo ese dato en las base del CENDOJ, localizar la sentencia de primera instancia, en la que sí figura el nombre de los abogados y procuradores intervinientes en la causa”.
El abogado dejo constancia de que, por ello, había sido objeto de “comentarios y burlas en distintos entornos profesionales, incluidos chat grupales de abogados de los que formo parte”.
La Sala “lamenta” que el episodio haya podido repercutir de manera desfavorable en la imagen pública del letrado, pero, enfatiza, “se ve en la obligación de dejar claro que la Oficina de Comunicación no incurrió en conducta reprochable alguna”, pues, recapitula, difundió la sentencia de apelación previa seudonimización utilizando la herramienta basada en la IA suministrada por el CGPJ. Recuerda el auto que “normalmente los datos de los profesionales no se modifican, pero en este caso también se seudonimizó su nombre”.
El hecho de que la sentencia fuera localizable indirectamente por el NIG, razona el Tribunal, “no implica irregularidad alguna por parte de la Oficina de Comunicación, sino que es una consecuencia de la propia estructura del sistema: el NIG es un identificador objetivo del procedimiento y, una vez introducido en la base de datos, conduce a la resolución original tal y como fue remitida por el órgano judicial al Cendoj, en la que, conforme a las reglas de publicación oficial de la jurisprudencia, los nombres de los profesionales no son objeto de anonimización”.