El organismo estima el recurso del PSOE y corrige a la Junta Electoral de Extremadura, concluyendo que la visita a las obras hidráulicas del Jerte quebrantó el principio de neutralidad institucional al incluir convocatoria de prensa y alusiones a "hitos" del Ejecutivo
El adelanto electoral de Guardiola costará siete millones a Extremadura, un 60% más que en las elecciones de 2023
La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado incoar un expediente sancionador contra la presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola, y la consejera de Agricultura, Mercedes Morán, por vulnerar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). El organismo arbitral considera que ambas dirigentes utilizaron una visita institucional a las obras de abastecimiento de agua en el Jerte para realizar una campaña de logros prohibida durante el periodo electoral.
La resolución, fechada este jueves, estima el recurso presentado por el PSOE y revoca el acuerdo previo de la Junta Electoral de Extremadura, que el pasado 18 de noviembre había archivado la denuncia al no apreciar infracción. Sin embargo, la JEC ha corregido este criterio, señalando que existen indicios suficientes de que se vulneraron los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG, que prohíben actos de inauguración y alusiones a las realizaciones obtenidos por los poderes públicos desde la convocatoria de elecciones.
Una visita “técnica” con tintes electoralistas
Los hechos se remontan al pasado 10 de noviembre de 2025, cuando Guardiola y Morán visitaron las obras de la balsa de abastecimiento del municipio de Jerte. Aunque la defensa de la Junta de Extremadura alegó que se trataba de una “visita técnica” de emergencia y de interés general , la JEC desmonta este argumento al constatar que se convocó a los medios de comunicación y se difundió el acto ampliamente en los perfiles institucionales y redes sociales de la Administración regional.
El organismo central subraya que las declaraciones de la presidenta extremeña durante el acto no se limitaron a informar, sino que tuvieron una clara connotación valorativa. Guardiola destacó “el ritmo muy bueno” de la ejecución, presupuestada en 3,7 millones, y enfatizó las “obras de emergencia” realizadas por su Ejecutivo para garantizar el agua tras los incendios, unas manifestaciones que la JEC interpreta como una venta de logros políticos.
En sus alegaciones, las denunciadas argumentaron que en la fecha de la visita ninguna de las dos era oficialmente candidata del Partido Popular. La JEC ha desestimado tajantemente esta defensa, recordando la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la prohibición de la LOREG afecta a los “poderes públicos” y a sus titulares, independientemente de si concurren o no en las listas electorales.
Consecuencias inmediatas
El acuerdo, que es firme en vía administrativa, ordena tres medidas inmediatas. Por un lado, la Junta de Extremadura debe eliminar de sus canales oficiales toda referencia, nota de prensa, vídeo o fotografía relativa a la visita. Además, se insta a la presidenta y a la consejera a abstenerse en el futuro de realizar actuaciones similares que quiebren la neutralidad.
Por último, se remite el caso a la Junta Electoral Provincial de Cáceres para que proceda a la apertura del expediente sancionador por vulneración del deber de neutralidad política consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución.